Hasta ahora los autónomos societarios no podían acogerse a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social o «tarifa plana». Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2019 vino a corregir esta situación, creando jurisprudencia. De esta manera, según el nuevo criterio de la Seguridad Social los nuevos autónomos societarios podrán acceder a la tarifa plana, y además todos aquellos a los que se les denegó el derecho, podrán reclamar. 

Si eres uno de los afectados y socio de AJE, en AJE Galicia podemos proporcionarte el formulario necesario para tramitar la devolución de cuotas ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda. Escríbenos a presidencia@ajegalicia.com

Os dejamos aquí con algunas preguntas frecuentes formuladas por nuestros compañeros de CEAJE:

 

1. ¿Quién puede solicitar que le sea de aplicación la tarifa plana tras este cambio de criterio?
Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos (la prescripción es de 4 años), además en el momento de alta deben cumplir los siguientes requisitos:
Autónomo que se hubiera dado de alta hasta el 31 de diciembre 2017:
– Que haya sido su primera alta en RETA.
– Ó que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha de alta.

Autónomo que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018:
– Que haya sido su primera alta en RETA
– ó que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de alta.
– ó que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.

2. ¿Qué período puedo reclamar?
Los últimos 4 años, es decir, como máximo desde septiembre de 2016 (dependiendo de cada caso y la fecha en la que se presente la reclamación), porque los períodos anteriores están prescritos.

3. ¿Qué importe me van a devolver?
Entre 3.500€ y 4.000€.

4. ¿Ante qué organismo debo presentar la reclamación?

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda según provincia de residencia.